El Estado Libre, Soberano e Independiente de Leonlandia del Sur, estuvo presente en la concentración realizada en la Plaza de Mayo contra el 2x1.
A continuación, reproducimos las palabras de la ACNUDH:
De: http://acnudh.org/argentina-fallos-de-corte-suprema-sobre-lesa-humanidad-deben-tener-en-cuenta-estandares-internacionales-de-derechos-humanos-acnudh/
A continuación, reproducimos las palabras de la ACNUDH:
De: http://acnudh.org/argentina-fallos-de-corte-suprema-sobre-lesa-humanidad-deben-tener-en-cuenta-estandares-internacionales-de-derechos-humanos-acnudh/
Argentina: fallos de
Corte Suprema sobre lesa humanidad deben tener en cuenta estándares
internacionales de derechos humanos – ACNUDH
SANTIAGO (08 de mayo
de 2017) – La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina a tener en
cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse un
fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390
(conocida como 2×1) en una causa contra el sr. Luis Muiña, condenado por
crímenes de lesa humanidad.
“La aplicación de la
ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares
internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, señaló al respecto
el Representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. “El
Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir
no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y
los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó.
Incalcaterra recordó
que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de
Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía
constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el
esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.
“Los crímenes de lesa
humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por
ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una
sanción proporcional”, aseveró el Representante del ACNUDH. Al respecto,
Incalcaterra recordó que el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para
aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante
crímenes de lesa humanidad (art. 110).
El Representante
subrayó que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos
humanos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de
recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de
derechos humanos de las Naciones Unidas.
“El derecho a la
reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico,
consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como
en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”.
Por último,
Incalcaterra expresó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de
derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación
internacional.
FIN
Consulte el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional: https://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/add16852-aee9-4757-abe7-9cdc7cf02886/283783/compendium3rd01spa.pdf
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